Definiciones para tener en cuenta
ANS: Acuerdo de nivel de servicio.
El ANS estará sujeto al tipo de Debida Diligencia que se esté solicitando. A su vez, los tiempos de entrega estarán sujetos a la cantidad de solicitudes enviadas por parte de ustedes en el día; asimismo conforme a nuestra capacidad operativa.
Informe: El informe de Debida Diligencia es un documento escrito que tiene como fin
comunicar los riesgos a los que se puede exponer la empresa (cliente) al vincularse con un
tercero. En el informe se amplía información de alerta, se realiza una búsqueda profunda y
se realizan recomendaciones basadas en riesgos asociadas al tercero que reporta la señal
de alerta
Este documento se envía como adjunto por medio de nuestra Herramienta de Gestión. Aquí
es importante informar, que, si requiere habilitar dicha opción, debe señalarlo al momento
de realizar la solicitud (Dicha opción se encuentra en el módulo 6 del formulario de Solicitud
de Debidas Diligencias).
No Informe: El informe de Debida Diligencia es un escrito que tiene como fin comunicar los
riesgos a los que se puede exponer la empresa (cliente) al vincularse con un tercero. En el
informe se amplía información de alerta, se realiza una búsqueda profunda y se realizan
recomendaciones basadas en riesgos asociadas al tercero que reporta la señal de alerta.
Esta información se envía en el cuerpo de correo y no se envía como tal un documento
adjunto.
Debida Diligencia: Proceso mediante el cual la empresa (cliente) adopta medidas para el
conocimiento de la contraparte, de su negocio, operaciones y producto y, el volumen de
sus transacciones, siendo uno de los principales instrumentos para prevenir y controlar los
riesgos LA/FT/FPADM.
Debida Diligencia Simplificada (DDS): A partir de las coincidencias de INSPEKTOR se realiza
la confirmación o descarte de hallazgos asociados al tercero consultado. En caso de no
lograrse, se procede a realizar el análisis del riesgo en abstracto. No aplica para resultados
en servicios adicionales. Tiempo de respuesta: 24 h por tercero.
Nota: Tenga en cuenta el tiempo de respuesta estará sujeto a la cantidad de solicitudes generadas por parte de ustedes, conforme a nuestra capacidad operativa.
Debida Diligencia Ampliada (DDA): A partir de las coincidencias de INSPEKTOR y los
hallazgos en los servicios adicionales, se procede a: (i) confirmar o descartar si se trata de
la misma persona, (ii) brindar alcance en el contenido y riesgo de la lista en la que registra
la coincidencia o servicio adicional, (iii) analizar los resultados concretos y suministrar
recomendaciones basadas en riesgos.
Tiempo de respuesta: 48 h por tercero.
Nota:Tenga en cuenta el tiempo de respuesta estará sujeto a la cantidad de solicitudes generadas por parte de ustedes, conforme a nuestra capacidad operativa.
Debida Diligencia Reforzada (DDR): Se tramita como una DDA, en la cual a partir de las
coincidencias de INSPEKTOR y los hallazgos en los servicios adicionales, se procede a: (i)
confirmar o descartar si se trata de la misma persona, (ii) brindar alcance en el contenido y
riesgo de la lista en la que registra la coincidencia o servicio adicional, (iii) analizar los
resultados concretos y suministrar recomendaciones basadas en riesgos. Incluye concepto
jurídico, realizado por el equipo jurídico.
La solicitud de una DDR requiere pagar un valor adicional y en caso de solicitarlo se debe
manifestar al momento de diligenciar el formulario de la Debida Diligencia (Dicha opción
se encuentra en el módulo 6 del formulario de Solicitud de Debidas Diligencias).
Tiempo de respuesta: 48 h envío DDA Dependiendo si se acepta propuesta, se determina
junto al equipo jurídico y el cliente envío del informe.
Nota: Tenga en cuenta el tiempo de respuesta estará sujeto a la cantidad de solicitudes generadas por parte de ustedes, conforme a nuestra capacidad operativa.
Concepto Jurídico: Son aquellos elementos que intervienen de forma necesaria en toda
relación jurídica, que resulta de la aplicación de normas legales en casos concretos.
Acuerdo de nivel de servicio (ANS): Identifica y define las necesidades del cliente a la vez
que controla sus expectativas de servicio en relación con la capacidad del proveedor,
proporciona un marco de entendimiento, simplifica asuntos complicados, reduce las áreas
de conflicto y favorece el diálogo ante la disputa. También constituye un punto de
referencia para el proceso de mejora continua.
Tercero: Es una persona natural o jurídica (asociados, empleados, clientes, contratistas y
proveedores), identificada como contraparte directa del cliente a quien se le realiza el
análisis de riesgos relacionados a delitos LA/FT/FPADM.
Formulario Solicitud Debida Diligencia Ampliada: Sitio web por medio del cual el cliente
puede realizar la solicitud de los diferentes tipos de DD.
Señal de alerta: Son comportamientos, conductas, actividades, métodos o situaciones
atípicas que podrían conducir a detectar una operación sospechosa relacionada a delitos
LA/FT/FPADM o S/CO.
Sistema de Administración de Riesgos de LA/FT-FPADM: Consiste en la adopción de políticas
que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT-FPADM (Circular Externa Nro. 100000-
202 de la DIAN).
Lavado de activos: El lavado de activos (LA) busca ocultar o disimular la naturaleza, origen,
ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente.
LA/FT/FPADM – S/CO:Lavado de Activos / Financiación del Terrorismo / Financiación de la
Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – Soborno / Corrupción.
Riesgo de LA/FT- FPADM: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una persona
natural o jurídica, al ser utilizada para cometer los delitos de lavado de activos, financiación
del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva. (Circular Externa Nro.
100000-202 de la DIAN).
Financiación de Terrorismo:Actividad delictiva por medio de la cual, con recursos de origen
lícito o ilícito, se busca financiar el terrorismo, los actos o las organizaciones terroristas. Es
decir, el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para
promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.
Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva: Según la UIAF es “todo
acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la
fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material,
fraccionamiento, transporte, transferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos
en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto
último sea aplicables”.
Soborno: Acto por el que una persona ofrece o entrega dinero (o algún otro bien) a otra
persona con el objetivo de persuadir y conseguir que esa otra persona le haga un favor
determinado. Este favor que se solicita, por lo habitual, suele ser injusto o ilegal. Por ello se
entrega dinero y se soborna a la persona, pues se trata de persuadir al individuo de tal
manera que, pese a que es ilegal, realice el favor al interesado.
Corrupción: Definido por transparencia internacional como el “mal uso del poder”. Incluye
cualquier actividad deshonesta en la que un Empleados, Administradores, Accionistas y
Directores o Proveedor actúa de forma contraria a los intereses de la entidad y abusa de
su posición de confianza para alcanzar alguna ganancia personal o ventaja para sí mismo
o para un tercero. También involucra conductas corruptas de la entidad, o de una persona
que pretenda actuar en su nombre, con el fin de asegurar una ventaja directa o indirecta
inapropiada para la entidad.